Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

colegio

1. Gral. Institución o establecimiento de enseñanza.
2. Adm. Corporación formada por personas de la misma profesión u oficio.
3. Adm. Residencia de estudiantes universitarios.
4. Adm. Órgano que tiene atribuidas funciones de coordinación y decisión.
5. Can. Órgano o grupo de trabajo estable compuesto por un mínimo de tres personas, carente de personalidad jurídica e integrado en una persona jurídica de orden superior.
En el derecho canónico hay que distinguir personas jurídicas colegiales de los simples colegios. La persona jurídica colegial es un ente corporativo compuesto por tres o más personas físicas (CIC, c. 115 § 2; CCEO, c. 923) que actúa mediante decisiones por votación mayoritaria. Los colegios de la estructura jerárquica de la Iglesia están integrados en una persona jurídica superior. Así por ejemplo, el consejo episcopal, el consejo pastoral son colegios que carecen de personalidad jurídica propia y están integrados en la diócesis, que sí es una persona jurídica. Los colegios son agrupaciones de personas que contribuyen con su voto a la formación de la voluntad colegial, según los requisitos y efectos establecidos por el derecho. Para la existencia de un colegio se requiere un mínimo de tres personas, funcionamiento mediante decisiones votadas por mayoría, que la voluntad colegial sea imputable al colegio como institución, y que tenga estabilidad constitutiva y un mínimo de organización dotada de régimen jurídico en su actividad. En todos los órdenes del derecho canónico (universal, diocesano, interdiocesano) se dan abundancia de colegios como manifestación de la corresponsabilidad de los fieles en la misión de la Iglesia y para garantizar la prudencia y la eficacia en el gobierno.

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