Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

censo1

1. Civ. Derecho real de contenido limitado por el que se sujeta un bien inmueble al pago de un canon anual en retribución de un capital que se recibe en dinero o del dominio menos pleno que se transmite de dichos bienes. Se denomina censualista a quien tiene derecho a exigir el canon o pensión y censatario o censuario a quien, gozando de la finca objeto del censo, tiene la obligación de pagar el canon. La situación de las partes se puede transmitir y el censatario puede liberar la finca del censo mediante la devolución del capital recibido. Esta posibilidad llamada redención del censo es una de las maneras de extinguirlo.
CC, art. 1604.
2. Can. Derecho real que para constituirse válidamente sobre un bien eclesiástico requiere, a tenor del c. 1295, el cumplimiento de los requisitos establecidos en los cc. 1291-1294.

Referenciado desde

Sublemas