Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

carta de intención

Sublema de carta
Civ.; Arg., Col., Ec. y Hond. Instrumento mediante el cual una parte, o todas ellas, expresan un consentimiento para negociar sobre ciertas bases, limitado a cuestiones relativas a un futuro contrato.
CCCN, art. 993. «De la lectura de la carta de intención, que constituye el punto de partida de las conversaciones que, a partir del momento de su suscripción, llevarían a cabo las partes con miras a la cristalización del contrato eventual que, a futuro, podría ajustarse entre ellas» (Sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, de Colombia, de 9-VIII-2013, referencia: exp. n.º 05001-31-03-002-1998-00729-01). Concepto 4201814000009906 del 4 de diciembre de 2019 (Colombia).

Referenciado desde