Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

carta

1. Proc. Despacho o provisión expedido por los tribunales.
2. Gral. Documento en el que se contiene de modo fehaciente la voluntad de quien lo suscribe.
3. Int. púb. Norma fundacional de algunos organismos internacionales. Carta de las Naciones Unidas. Carta de las Naciones Unidas.
El término, de influencia anglosajona, deriva de la Magna Charta Libertatum (1215).
4. Const. e Int. púb. Documento en el que se consignan derechos fundamentales y libertades públicas o garantías institucionales, aplicables a escala internacional, europea o en el ámbito territorial de un Estado. Carta de los Derechos Fundamentales, Carta de la Autonomía Local.
5. Int. púb. Documento usual de comunicación diplomática. Su conjunción con otra u otras de respuesta puede, en el caso de contener compromisos jurídicos para sus emisores, conformar un tratado.
6. Int. púb. Denominación asignada a un tratado caracterizado por permitir a las partes elegir o excluir las disposiciones por las que han de obligarse.
CVDT/CVDTEOI, art. 17.
7. Int. púb. Texto de naturaleza jurídica no vinculante elaborado en el seno de algunas organizaciones internacionales.
8. Int. púb. Informalmente, tratado internacional.
9. Hist. Declaración real que reconoce derechos de la nobleza.
Carta Magna otorgada en Inglaterra por Juan sin Tierra en 1215.
10. Hist. Documento, escritura.
«Escriptura de que nasçe aueriguamiento de prueua es toda carta que sea fecha por mano de escriuano publico de conçeio o sellada con sello del rey o de otra persona abtentica que sea de creer nasce della muy grand pro» (P 3, 18, 1); «que assy commo las cartas sson de muchas cosas, assí las maneras de ffazerlas sse departen en muchas guisas. Ca las vnas sson mayores, assy commo priuillegios; e otras cartas y á que sson promadas, pero non las llaman priuillegios; e á y otras abiertas e sseelladas con sseello de cera, e estas sson de muchas maneras; e otras y á que sson cerradas: e destas las vnas sson fforeras e las otras de menssaiería e dotras cosas muchas» (Espéculo, 4.12.12). «Diploma en que se contiene la gracia, merced o privilegio concedido por el rey á alguna persona, familia o cuerpo; el despacho ó provision que se espide por los tribunales superiores y en general todo título o instrumento con que se acredita algún derecho o se apoya alguna pretension, el cual siendo fehaciente se prefiere á la prueba de testigos; de donde viene el refran latino: standum est chartae, esto es, como se dice vulgar mente, hablen cartas y callen barbas» (Escriche).

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