Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autorización del contrato de cesión de derechos de uso de aguas

Sublema de autorización
Adm. Acto administrativo solo tras el cual el contrato de cesión de derechos de uso de aguas es eficaz. Previamente y para ello, el contrato se habrá puesto en conocimiento del organismo de cuenca y de las comunidades de usuarios a las que pertenezcan el cedente y el cesionario. La aprobación debe darla el organismo de cuenca correspondiente, si bien en el caso de contratos que supongan cesión entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca la autorización corresponde a la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, autorización que supone también el uso de las correspondientes infraestructuras sin que esa cesión deba estar prevista en el Plan Hidrológico Nacional. En este último caso la autorización debe ser siempre expresa, mientras que en los contratos que suponen cesión de derechos dentro del ámbito territorial del mismo plan hidrológico de cuenca está previsto un sistema de silencio administrativo positivo por el transcurso de determinado plazo sin existir resolución expresa.
La autorización de las infraestructuras de titularidad pública llevará consigo la fijación del correspondiente régimen tarifario. TRLA, arts. 68 y 72.1 (este último en la redacción recibida tras la Ley 21/2013); RDPH, arts. 343 y sigs.

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