Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

obra hidráulica

Adm. Construcción de bienes que tengan naturaleza inmueble destinada a la captación, extracción, desalación, almacenamiento, regulación, conducción, control y aprovechamiento de las aguas, así como al saneamiento, depuración, tratamiento y reutilización de las aprovechadas y las que tengan como objeto la recarga artificial de acuíferos, la actuación sobre cauces, corrección del régimen de corrientes y la protección frente a avenidas, tales como presas, embalses, canales de acequias, azudes, conducciones y depósitos de abastecimiento a poblaciones, instalaciones de desalación, captación y bombeo, alcantarillado, colectores de aguas pluviales y residuales, instalaciones de saneamiento, depuración y tratamiento, estaciones de aforo, piezómetros, redes de control de calidad, diques y obras de encauzamiento y defensa contra avenidas, así como aquellas actuaciones necesarias para la protección del dominio público hidráulico.
TRLA, art. 122. La Ley de Aguas de 3 de agosto de 1866 se refería a los canales de navegación fijando su régimen en los artículos 253 y siguientes. Específicamente, Ley de Canales y Pantanos de 20 de febrero de 1870. Y la generalización de esta regulación, en la Ley de Obras Públicas de 13 de abril de 1877, artículos 7 y siguientes. La formulación definitiva de una política de obras hidráulicas, en la ley Gasset, de 7 de julio de 1911.

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