Diccionario panhispánico del español jurídico

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autorización de vertido

Sublema de autorización
Adm. y Amb. Acto administrativo mediante el cual se autoriza el vertido en determinadas condiciones de aguas residuales a los cauces públicos.
En los supuestos sometidos a autorización ambiental integrada (Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación) el organismo de cuenca emite un informe sobre el vertido que tiene carácter vinculante para la Administración que deba otorgar dicha autorización (vid. art. 19 del citado Real Decreto Legislativo). Cuando el vertido debe realizarse a la red de alcantarillado o colector gestionado por las administraciones locales o autonómicas, son ellas las que otorgan la correspondiente autorización a través del órgano competente. TRLA, art. 101 ; RDPH, arts. 245 y sigs.; Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20-VII, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, art. 100 ; Ley 22/1988, de 28-VII, de Costas, art. 57.

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