- revisión de autorización de vertido
- Adm. Modificación del contenido de las autorizaciones de vertido o, incluso, su revocación, que puede acordarse cuando concurre alguno de los siguientes supuestos: a) cuando sobrevengan circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos; b) cuando se produzca una mejora en las características del vertido y así lo solicite el interesado; c) para adecuar el vertido a las normas y objetivos de calidad de las aguas que sean aplicables en cada momento y, en particular, a las que para cada río, tramo de río, acuífero o masa de agua dispongan los planes hidrológicos de cuenca.