Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

canon de control de vertidos

Sublema de canon
Adm. Tasa que grava los vertidos al dominio público y cuya recaudación está destinada al estudio, control, protección y mejora del medio receptor de cada cuenca hidrográfica.
En el supuesto de las cuencas intercomunitarias, el canon será recaudado por el organismo de cuenca o bien por la Administración tributaria del Estado, en virtud de convenio con aquel. Es independiente de los cánones o tasas que puedan establecer las comunidades autónomas o corporaciones locales para financiar las obras de saneamiento o depuración. TRLA, art. 113 ; RDPH, arts. 289 y sigs.

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