Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

autor, ra

1. Pen. Persona que realiza las conductas típicas, aquellas que efectúan la acción u omisión a que se refiere el verbo rector, ya sea en forma directa o indirecta.
CP, art. 28. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 42.
2. Civ. Persona física que, a través de un proceso intelectual, concibe y concreta una obra literaria o artística o una invención o modelo de utilidad, un diseño industrial o desarrolla una nueva variedad vegetal, adquiriendo por tal virtud la calidad de autor, inventor u obtentor, respectivamente.
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, art. 5. El derecho a imprimir las obras sin previa censura y licencia lo garantizó por primera vez en España el Decreto de las Cortes Generales y Extraordinarias sobre libertad política de imprenta, cuyo artículo primero estableció: «Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquier condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anteriores a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que se expresarán en el presente decreto». El artículo 371 de la Constitución de 1812 consagró dicha libertad a nivel constitucional. Negrón-Nieves v. Vera Monroig, 182 DPR, de Puerto Rico, 218 (2011).

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