- autor, ra
- 1. Pen. Persona que realiza las conductas típicas, aquellas que efectúan la acción u omisión a que se refiere el verbo rector, ya sea en forma directa o indirecta.2. Civ. Persona física que, a través de un proceso intelectual, concibe y concreta una obra literaria o artística o una invención o modelo de utilidad, un diseño industrial o desarrolla una nueva variedad vegetal, adquiriendo por tal virtud la calidad de autor, inventor u obtentor, respectivamente.
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, art. 5. El derecho a imprimir las obras sin previa censura y licencia lo garantizó por primera vez en España el Decreto de las Cortes Generales y Extraordinarias sobre libertad política de imprenta, cuyo artículo primero estableció: «Todos los cuerpos y personas particulares, de cualquier condición y estado que sean, tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anteriores a la publicación, bajo las restricciones y responsabilidades que se expresarán en el presente decreto». El artículo 371 de la Constitución de 1812 consagró dicha libertad a nivel constitucional.Negrón-Nieves v. Vera Monroig, 182 DPR, de Puerto Rico, 218 (2011).
Referenciado desde
accesoriedad de la participación, auctor, concepto restrictivo de autor, criminal, delincuente, delito especial propio, delito plurisubjetivo aparente, inducción, marco penal abstracto, parte objetiva del tipo, participación de extraños en un delito especial, responsable civil subsidiario, sujeto activo