Diccionario panhispánico del español jurídico

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accesoriedad de la participación

Pen. Carácter secundario y dependiente de la conducta del partícipe con respecto a la del autor.
CP, arts. 28, 29 , 300 y 453. «El principio de accesoriedad, pese a la sutil propuesta de la defensa del recurrente, no se explica por la relación entre el partícipe y el autor material, sino por la acción que uno y otro protagonizan. Para que pueda haber accesoriedad es indispensable que exista un hecho principal típicamente antijurídico. El que ese hecho de relevancia jurídico-penal pueda ser atribuido a una persona concreta o que aquella a la que inicialmente se imputaba resulte absuelta, en nada afecta a la afirmación de accesoriedad» (STS, 2.ª, de 26-III-2013, rec. 1036/2012).

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