Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

participación de extraños en un delito especial

Pen. Posibilidad de imputar un delito especial al extraño —extraneus— que participa en esta clase de delito como inductor o cooperador necesario, con posible imposición de la pena inferior en grado.
Este es el sistema seguido por el Código Penal español en el artículo 65.3, el cual no contempla la misma atenuación para el extraneus que participa en el delito especial como cómplice. Con anterioridad a esta reforma legal, un sector doctrinal postulaba la «ruptura del título de imputación» en el delito especial impropio, de modo que el partícipe extraneus habría de responder, no por el delito especial, sino como partícipe del paralelo delito común.

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