- aprovechamiento de aguas
- Adm. Derecho a utilizar un volumen determinado de agua que se toma de uno o varios puntos, para uno o varios usos, dentro de una misma concesión o de un derecho al uso privativo de las aguas.Real Decreto 849/1986, de 11-IV, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2-VIII, de Aguas,
art. 15 bis . Las aguas pluviales, las estancadas y las subterráneas, hasta un volumen total de siete mil metros cúbicos por año, se consideran privadas y pueden ser aprovechadas por los propietarios de las fincas. Las aguas públicas pueden ser objeto de aprovechamiento común por todos o en el marco de aprovechamientos especiales o privativos que requieren licencias, autorizaciones o concesiones administrativas previas.
Sublema de aprovechamiento