- dominio público hidráulico
- Adm. Expresión que sirve para integrar toda una serie de bienes relacionados con el agua y las mismas aguas continentales dentro del dominio público que, a esos efectos, recibe el calificativo de hidráulico.
El art. 2 TRLA enumera los bienes que se integran en este concepto y que hoy están constituidos por: a) las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación; b) los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas; c) los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos; d) los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos; e) las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.
Sublema de dominio público, dominio2
Referenciado desde
aguas minero-medicinales, aguas privadas, aguas públicas, aguas subterráneas no renovables, aguas subterráneas renovables, aprovechamiento de aguas, aprovechamiento de pastos, aprovechamiento temporal de aguas privadas, canon de control de vertidos, competencia en materia de aguas, competencia en materia de aguas, comunidad de usuarios, concesión de aguas, confederación hidrográfica, corriente, deslinde en materia de aguas, funciones de la confederación hidrográfica, lago, laguna, protección del dominio público hidráulico, ribera, uso sostenible del agua