Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

dominio público hidráulico

Adm. Expresión que sirve para integrar toda una serie de bienes relacionados con el agua y las mismas aguas continentales dentro del dominio público que, a esos efectos, recibe el calificativo de hidráulico.
El art. 2 TRLA enumera los bienes que se integran en este concepto y que hoy están constituidos por: a) las aguas continentales, tanto las superficiales como las subterráneas renovables con independencia del tiempo de renovación; b) los cauces de corrientes naturales, continuas o discontinuas; c) los lechos de los lagos y lagunas y los de los embalses superficiales en cauces públicos; d) los acuíferos, a los efectos de los actos de disposición o de afección de los recursos hidráulicos; e) las aguas procedentes de la desalación de agua de mar.

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