Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

concesión de aguas

Sublema de concesión
Adm. y Amb. Acto administrativo mediante el que la Administración hídrica competente otorga de forma temporal a una persona física o jurídica el derecho al uso privativo de un determinado volumen y caudal del agua, o la ocupación y utilización de un bien perteneciente al dominio público hidráulico con una determinada finalidad y un condicionado presente en el mismo documento concesional.
Se excepcionan del necesario otorgamiento de concesión los usos privativos previstos en el artículo 54 del TRLA . El derecho al uso privativo otorgado a la Administración General del Estado o a las comunidades autónomas se otorga mediante una autorización. El otorgamiento de la concesión es discrecional, pero con sujeción a los planes hidrológicos, debiendo existir motivación y basarse en el interés público. Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el TRLA, arts. 59 y sigs.; RDPH, arts. 93 y sigs.

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