Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

confederación hidrográfica

Adm. Nombre que recibe cada uno de los organismos de cuenca que están al frente de las cuencas hidrográficas que gestiona el Estado y que están encargados, genéricamente, de la gestión y administración del dominio público hidráulico.
Su origen se remonta a un Real Decreto Ley de 1 de marzo de 1926, y a partir de esa fecha fueron creadas (la primera fue la Confederación Sindical Hidrográfica del Ebro en el mismo 1926) y modificadas a lo largo del tiempo. Hoy existen nueve confederaciones hidrográficas: del Cantábrico, del Miño-Sil, del Duero, del Tajo, del Guadiana, del Guadalquivir, del Segura, del Júcar y del Ebro, con ámbitos territoriales que aparecieron en el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, y que han sido objeto de varias modificaciones. Su naturaleza jurídica es la de organismos autónomos y sus actos agotan la vía administrativa, pues son susceptibles directamente de recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa previa interposición potestativa del recurso de reposición. Sus órganos de administración son unos de carácter directivo y ejecutivo, como el presidente y la junta de gobierno; otros de carácter participativo, como la asamblea de usuarios, la comisión de desembalse, la junta de explotación y la junta de obras. También tiene un órgano de planificación denominado Consejo del Agua de la Cuenca. TRLA, arts. 21 y sigs .; RAPA, arts. 24 y sigs.

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