Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

aeronave

1. Adm. e Int. púb. Aparato idóneo para la aeronavegación que posee la nacionalidad del Estado cuyo pabellón está autorizado a enarbolar previa matriculación, y que está sometido en los espacios de interés internacional a la jurisdicción exclusiva de dicho Estado.
Tapia Salinas, Curso, 134: «definición bastante aceptable, pues aprecia y recoge el elemento técnico o físico de la reacción aérea, la idea de movimiento en la atmósfera y la conducta y aptitud para el transporte aéreo que se deriva de su condición terminológica (nave aérea)». LNA, art. 11.
2. Adm. y Aer. Cualquier máquina pilotada por control remoto que pueda sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.
Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, art. 11, modificada por Ley 18/2014, de 15 de octubre. Sáenz Sagaseta de Ilúrdoz, M.: «Un aerodeslizador (hovercraft) no es una aeronave» , en Revista de Derecho Mercantil (RDM), 138, oct.-dic. 1975, pág. 463.

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