- aeronave privada
- Adm. Aeronave que no es de Estado ni militar.Las aeronaves privadas españolas estarán sometidas a las leyes españolas cuando vuelen por espacio libre o se hallen en territorio extranjero, o lo sobrevuelen, si a ello no se opusieran las leyes de Policía y Seguridad del país subyacente (
LNA, art. 6 ). A las aeronaves extranjeras, mientras se encuentren en territorio de soberanía española o en espacio aéreo a ellas sujeto, les serán aplicadas las disposiciones de LNA, así como las penales, de policía y seguridad pública vigentes en España(art. 7) ;Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, art. 15.
Sublema de aeronave