- aeronave de Estado
- Adm. Aeronave, militar o no, destinada exclusivamente a servicios estatales no comerciales. Se considera territorio español, cualquiera que sea el lugar o espacio en que se encuentre.Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea,
arts. 6 y 14 ;Convención de UNESCO de 2-11-2001 , art. 1.8.
Sublema de aeronave