Diccionario panhispánico del español jurídico

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acumulación subjetiva de acciones

Proc. Acumulación en una sola demanda de las acciones que uno tenga contra varios sujetos o varios contra uno, siempre que exista una razón de conexidad entre ellas por razón del título o de la causa de pedir.
«No obstante se trata de un supuesto de acumulación subjetiva de acciones (artículo 72 de la LEC ) en el cual en realidad son tres las ejercitadas, nacidas de tres títulos o contratos de compraventa distintos, aunque celebrados con la misma parte vendedora, reclamándose por tanto una indemnización para cada uno de los tres compradores que en ningún caso superaría los 150 000 euros, pero que indebidamente se ha hecho objeto de una reclamación conjunta» (STS, 1.ª, 3-III-2010, rec. 1406/2005).