Diccionario panhispánico del español jurídico

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acumulación objetiva de acciones

Proc. Acumulación de cuantas acciones le competan al actor contra el demandado, aunque provengan de distintos títulos, siempre que no sean incompatibles entre sí. La incompatibilidad se da cuando la elección de una impida o haga ineficaz el ejercicio de otra u otras, salvo que estas últimas se planteen con carácter subsidiario.
«Conforme al citado artículo 71 la acumulación objetiva implica una pluralidad de pretensiones que se sustancian en el mismo proceso, lo que se funda en razones de economía procesal y, en último término, en el derecho a la tutela judicial efectiva, como ha dicho la sentencia de 7 de febrero de 1997. Hay una unidad de demanda y una diversidad de objetos procesales, tramitados en un único proceso» (STS, 1.ª, 19-1-2012, rec. 141/2009).