Diccionario panhispánico del español jurídico

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acumulación de acciones

Sublema de acumulación
1. Lab. y Proc. Ejercicio en una misma demanda de varias acciones que se tramitan en un mismo procedimiento y se resuelven en una sola sentencia. Puede darse al iniciar el proceso o de forma sobrevenida, antes de contestar la demanda o plantearse por el demandado mediante reconvención.
«El artículo 71 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la posibilidad de acumulación de acciones cuando no sean incompatibles entre sí y desarrolla el concepto de la incompatibilidad. Esta no aparece en los casos de varias divisiones de patrimonios hereditarios, sino todo lo contrario: son los supuestos de división, en un solo proceso, de la herencia del padre y del abuelo o, lo más frecuente, de la del padre y de la madre» (STS, 1.ª, 19-I-2012, rec. 141/2009). «La acumulación de ambas acciones prevista en el art. 32 de la LPL, como señaló nuestra sentencia de 23 de diciembre de 1996 (rec. 2205/96), tiene, entre otras, la finalidad de evitar actuaciones que persigan, bien por parte del trabajador eludir a través del ejercicio de la acción resolutoria las consecuencias de un despido que se prevé inminente, o bien por parte de la empresa buscar la enervación de la posible acción resolutoria mediante una rápida decisión de despido» (STS, 4.ª, 27-II-2012, rec. 2211/2011).
2. Pen. y Proc. Ejercicio conjunto de dos o más acciones penales derivadas de un delito o falta, si es posible bajo una misma dirección y representación.
LECrim , art. 113.

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