Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acumulación

1. Adm. Reunión en un solo procedimiento contencioso-administrativo, para su resolución conjunta, de todas las pretensiones que se deduzcan contra un mismo acto administrativo, disposición o actuación, así como las que se deduzcan contra varios actos administrativos siempre que concurran los requisitos legalmente exigidos para ello.
«Pues en interpretación del artículo 41.3 de la Ley Jurisdiccional , aplicable al supuesto de la acumulación de pretensiones, lo que caracteriza a esta figura procesal es, precisamente, la reunión de dos o más pretensiones en un mismo procedimiento para ser resueltas en una sola decisión, que es justamente lo que aquí ha ocurrido» (STS, 3.ª, 14-XII-2012).
2. Civ. Reunión, a instancia de la parte interesada, de todos los procesos de ejecución pendientes entre un mismo deudor y acreedor.
El Juzgado de Primera Instancia n.º 26 de Barcelona dictó Auto de fecha 19 de septiembre de 1994, por el que declaraba la quiebra necesaria de determinadas sociedades mercantiles y decretó la acumulación a dicho juicio universal de los pleitos y ejecuciones pendientes contra la quiebra, excepto aquellos en que solo se persigan bienes especialmente hipotecados. STS, 1.ª, 7-III-1997.

Referenciado desde

Sublemas