- abstención del juez
- Pen. Decisión del órgano judicial de apartarse del conocimiento del proceso al concurrir alguna de las circunstancias legalmente previstas de las que podría inferirse su posible parcialidad.
LOPJ, art. 217 ;LEC, art. 100 . «En orden a la garantía de la imparcialidad, la Ley prevé los mecanismos de la abstención, que se refiere a la actuación que debe desarrollar el Juez que entienda que concurre alguna causa de las previstas expresamente en el texto legal, y de la recusación, que atribuye la iniciativa a la parte que considere que tales circunstancias concurren de forma que impiden la imparcialidad del Tribunal» (STS, 2.ª, 24-X-12, rec. 2466/2011 ).
Sublema de abstención