Diccionario panhispánico del español jurídico

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manifestación de impedimento

Proc.; El Salv. y Pan. Declaración que hace el juez o magistrado sobre la existencia de una causa establecida en la ley que puede influir en su imparcialidad en el caso con el fin de que se le separe del mismo.
Código Judicial, de Panamá, art. 760. La manifestación de impedimento debe ser resuelta por el siguiente juez o por el resto de la sala en los tribunales colegiados, quienes deben declarar legal o no el impedimento y, en caso de declararlo legal, deben separarlo del caso y llamar al juez siguiente o a su suplente.