Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

zona especial de conservación

Sublema de zona
Amb. Lugar de importancia comunitaria declarado por la comunidad autónoma correspondiente, en el cual se apliquen las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar.
Real Decreto 1997/1995, de 7-XII, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, art. 2.

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