Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

zona de servidumbre

Sublema de zona
1. Adm. Zona situada a ambos lados de la zona de dominio público de las carreteras cuya extensión difiere según la clase de carretera, siendo el lugar adecuado para albergar ocupaciones temporales con motivo de obras de construcción o conservación de las carreteras.
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, art. 31.Los usos permitidos a los propietarios o titulares de derechos reales de estos terrenos requieren normalmente autorización cuyo otorgamiento dependerá de su compatibilidad con la seguridad vial. La ocupación de dicha zona y los daños y perjuicios que se causen serán indemnizables.
2. Adm. En materia de aguas, terreno incluido dentro de los márgenes que se destina a uso público.
Usualmente su extensión es de cinco metros. Jurídicamente no es una servidumbre, sino una limitación de la propiedad, lo que supone que no lleva consigo ningún tipo de indemnización al titular del terreno. TRLA, art. 6 ; RDPH, arts. 6-8.

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