Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

zona de servicio ferroviario

Sublema de zona
Adm. Terreno necesario para la ejecución y administración de infraestructuras ferroviarias destinado a tareas complementarias y de reserva para el desarrollo del servicio ferroviario, especialmente en ámbitos vinculados a las estaciones o terminales de carga.
LSF, art. 9. «La competencia estatal sobre ferrocarriles se extiende a la realidad física de estos y a las actividades ferroviarias, pero no a cualesquiera otras actividades que puedan desarrollarse en las zonas de servicio ferroviario, por lo que no deben considerarse excluidas las competencias que sobre las distintas actividades (industriales, comerciales, de servicios, etc.) puedan corresponder a las comunidades autónomas afectadas» (STC 245/2012, de 18 de diciembre).