- ocupación temporal
- Adm. Utilización por la Administración o sus concesionarios de terrenos colindantes o próximos a las obras públicas, sin que proceda su expropiación forzosa. Las ocupaciones temporales son indemnizables.La indemnización de las ocupaciones temporales se acordó a partir de una Real Orden de 19-IX-1845, que aclara que esa ocupación de terrenos y utilización de materiales procedentes de las fincas colindantes de la obra pública no precisaban la utilización de la expropiación salvo que la ocupación fuera perpetua o indefinida. Pero el reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa de 27-VII-1853 estableció requisitos especiales.
Sublema de ocupación