Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

zona de seguridad

Sublema de zona
1. Int. púb. En tiempo de paz, área del mar territorial donde el Estado ribereño puede suspender el paso inocente de buques extranjeros, sin discriminar de hecho o de derecho entre ellos, si dicha suspensión es indispensable para la protección de su seguridad y siempre después de publicada en debida forma.
En tiempo de guerra, el ribereño puede también, por razones de seguridad, condicionar a una autorización expresa el acceso a su mar territorial de buques nacionales y extranjeros. CNUDM, art. 25.3.
2. Adm. En el orden cinegético, accidentes geográficos o lugares donde, por existir vías de comunicación, caminos públicos, espacios habitados o servidumbres de servicios públicos y similares, no se permite cazar con armas, o incluso sin ellas, ni disparar en su dirección.
Su delimitación y ensanches los pueden fijar las normas estatales o las de cada comunidad autónoma.
3. Mil.; Ven. Espacio del territorio nacional que, por su importancia estratégica, características y elementos que lo conforman, está sujeto a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de esta zona ante peligros o amenazas internas o externas.
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, art. 47.