- zona de seguridad
- 1. Int. púb. En tiempo de paz, área del mar territorial donde el Estado ribereño puede suspender el paso inocente de buques extranjeros, sin discriminar de hecho o de derecho entre ellos, si dicha suspensión es indispensable para la protección de su seguridad y siempre después de publicada en debida forma.En tiempo de guerra, el ribereño puede también, por razones de seguridad, condicionar a una autorización expresa el acceso a su mar territorial de buques nacionales y extranjeros. CNUDM, art. 25.3.2. Adm. En el orden cinegético, accidentes geográficos o lugares donde, por existir vías de comunicación, caminos públicos, espacios habitados o servidumbres de servicios públicos y similares, no se permite cazar con armas, o incluso sin ellas, ni disparar en su dirección.Su delimitación y ensanches los pueden fijar las normas estatales o las de cada comunidad autónoma.3. Mil.; Ven. Espacio del territorio nacional que, por su importancia estratégica, características y elementos que lo conforman, está sujeto a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de esta zona ante peligros o amenazas internas o externas.
Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, art. 47 .
Sublema de zona