Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

yantar

1. Hist. Durante la Edad Media, prestación personal o mixta de naturaleza jurídico-pública debida al rey por los naturales del reino, consistente en la comida o manutención del rey, su casa y su Corte, cuando esta era itinerante y se alojaba en alguna de las ciudades o villas del reino.
Si bien la obligación inicial era para los habitantes de los lugares en los que realmente estaba el rey, fue muy frecuente su cobro en dinero, en pago anual en metálico, en especie o en forma mixta, cuando fue evolucionando la prestación de personal a económica, con independencia de que el rey estuviera o no en el lugar. Fue una prestación que se fue limitando progresivamente a un número de días o al rey y su familia; también fue frecuente su exención como modo de atraer población mediante cartas pueblas y fueros municipales. «De las cosas que pertenescen al señorio del Rey de Castiella. Estas quatro cosas son naturales al señorio del Rey, que non las deve dar a ningund ome, nin las partir de si, ca pertenescen a el por razon del señorio natural: justicia, Moneda, Fonsadera, e suos yantares» (FVC, 1.1.1).
2. Hist. Prestación personal o mixta, de naturaleza jurídico-privada, por imitación del yantar real, a la que estaban obligados muchos de los solariegos o población de lugares de señorío.
«Ningund Fijodalgo, seiendo en la frontera, nin otro logar, non deve imbiar pedir yantar, nin otro servicio ninguno a la tierra, nin en lo que tiene del Rey, nin en la behetria por sua carta, nin por suo Merino, nin por suo ome, e si lo ficier que lo peche dobrado e con coto quanto tomare, ansi como el otro conducho: e si lo pusier alguno por tierra, quel’ tome el Rey la tierra, que del tovier; e si fuer ome que non sea suo vasallo, e lo fuer de otri, que aquel, cuyo vasallo fuer, que le tuelga la tierra, e soldada, que de el tovier, e si non gela quisier toller, quel’ tome el Rey a el la tierra, que de al tovier» (FVC, 1.8.10).

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