- veto municipal
- Adm.; C. Rica Recurso interno que el alcalde puede utilizar para atacar los acuerdos del consejo municipal.
Ley 7794, de Código Municipal, de Costa Rica , art. 167. Se constituye como mecanismo de suspensión de la eficacia del acto. El alcalde ha de dejar constancia, fundada y en tiempo, acerca de la inconformidad sobre la invalidez e inoportunidad del acuerdo.