Diccionario panhispánico del español jurídico

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veto judicial

Can. Prohibición para contraer nuevo matrimonio que puede imponerse en la sentencia declarativa de nulidad cuando de lo actuado en la causa puede deducirse con certeza, o al menos con probabilidad, la nulidad del ulterior matrimonio que, en su caso, pudiera contraer alguna de las partes.
CIC, c. 1684. El veto impuesto por el Tribunal de la Rota puede tener efectos invalidantes; el de los tribunales inferiores solo tiene efectos para la licitud de un eventual ulterior matrimonio canónico contraviniendo el veto (CIC, cc. 1684 § 2 y 1685; Dignitas Connubii, art. 251). Puede solicitarse el levantamiento del veto siguiendo lo previsto en el artículo 251 § 2 de Dignitas Connubii.

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