Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

veto

1. Parl. Facultad del Senado para que en el plazo de dos meses a partir de la recepción del texto en la Cámara manifieste mediante mensaje motivado su rechazo al texto, devolviéndolo al Congreso. Al ser los efectos suspensivos, el Congreso podrá levantar el veto ratificando por mayoría absoluta el texto inicial en una primera votación o por mayoría simple transcurridos dos meses en la segunda y definitiva votación.
Constitución Española, art. 90 .2; Reglamento del Senado , arts. 121 y 122.
2. Parl.; Nic. Facultad constitucional que tiene el presidente o la presidenta de la República de Nicaragua para manifestarse en contra de un proyecto de ley aprobado por la Asamblea Nacional.
El veto puede ser parcial o total. Ley n.º 606, Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, con sus reformas incorporadas (La Gaceta, Diario Oficial, n.º 115 del 18 de junio de 2018), art. 8.