Diccionario panhispánico del español jurídico

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verba dubia sunt interpretanda taliter, ut actus de quo agitur, valeat, et non pereat

Gral. 'Las palabras dudosas han de interpretarse de forma que sea válido el acto de que se trata y no perezca' (López, Gregorio: Glosa a las Partidas, P 7, 33, 2).
La Partida correspondiente dice en castellano antiguo: «El judgador deue interpretar, e declarar, segund el entendimiento de la parte, por que puede valer la postura». Es una de las reglas pro contractu de la jurisprudencia decimonónica en conexión con lo dispuesto en los artículos 1284 y 1286 del Código Civil.