Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

verba dubia interpretentur contra proferentem in favorem alterius partis

Gral. 'Se debe interpretar la duda contra el que la causó en beneficio de la otra parte' (López, Gregorio: Glosa a las Partidas, P 7, 33, 2).
Regla de interpretación subsidiaria recogida en el artículo 1288 del Código Civil y que se encarna en el principio general del derecho, expresado de forma abreviada, interpretatio contra proferentem ('interpretación contra el proponente') o también interpretatio contra stipulatorem ('contra el estipulante'), en el sentido de que «la interpretación de las cláusulas oscuras de un contrato no deberá favorecer a la parte que hubiere ocasionado la oscuridad» (SSTS, 1.ª, 10-I-2006, rec. 1838/1999; 5-III-2007, rec. 1066/2000; y 20-VII-2011, rec. 819/2008). El principio contiene tanto una sanción como la protección de quien no ha colaborado a la oscuridad contractual (STS, 1.ª, 23-XII-2014, rec. 2654/2013). De ahí que su utilidad práctica aparezca habitualmente vinculada a doctrinas tuitivas, como la establecida en materias de defensa del consumidor o contratos de adhesión. El principio posee un carácter supletorio y se aplica siempre que hayan fracasado los demás métodos de interpretación.