Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

quotiens idem sermo duas sententias exprimit, ea potissimum excipiatur, quae rei gerendae aptior est

Gral. 'Siempre que una misma frase exprese dos sentidos, se acepta preferentemente el que es más adecuado a la ejecución del negocio' (Juliano: Digesto 50, 17, 67). Regla de la jurisprudencia del siglo xix.
Para hallar la conformidad de las cláusulas o palabras polisémicas con la naturaleza contractual, debe partirse de una labor interpretativa tendente a la averiguación de cuál fue la voluntad de los contratantes, cuál fue la finalidad del contrato y qué antecedentes determinaron el nacimiento de la obligación. En materia interpretativa prevalece la voluntad sobre la literalidad, y para conocer la voluntad deberá atenderse principalmente a los actos de los contratantes, coetáneos y posteriores al contrato (artículo 1282 del Código Civil) , así como a los anteriores, según la jurisprudencia. Las cláusulas que admitan diversos sentidos deben ser interpretadas «en el más adecuado para que produzcan efecto» (artículo 1284 del Código Civil). Este último artículo y el 1286 del Código Civil se refieren a las cláusulas con diversos sentidos y al de las palabras con diversas acepciones. La respuesta, en ambos casos, es pro contractu: la que sea más adecuada «para que el contrato produzca efecto» y la que sea más «conforme a la naturaleza y objeto del contrato».

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