Para hallar la conformidad de las cláusulas o palabras polisémicas con la naturaleza contractual, debe partirse de una labor interpretativa tendente a la averiguación de cuál fue la voluntad de los contratantes, cuál fue la finalidad del contrato y qué antecedentes determinaron el nacimiento de la obligación. En materia interpretativa prevalece la voluntad sobre la literalidad, y para conocer la voluntad deberá atenderse principalmente a los actos de los contratantes, coetáneos y posteriores al contrato (
artículo 1282 del Código Civil) , así como a los anteriores, según la jurisprudencia. Las cláusulas que admitan diversos sentidos deben ser interpretadas «
en el más adecuado para que produzcan efecto» (
artículo 1284 del Código Civil). Este último artículo y el
1286 del Código Civil se refieren a las cláusulas con diversos sentidos y al de las palabras con diversas acepciones. La respuesta, en ambos casos, es
pro contractu: la que sea más adecuada «
para que el contrato produzca efecto» y la que sea más «
conforme a la naturaleza y objeto del contrato».