Diccionario panhispánico del español jurídico

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veracidad informativa

Const. Cualidad de veraz de una información.
CE, art. 20.1.d. La exigencia de veracidad de la información que requiere la jurisprudencia para amparar una determinada noticia no se identifica con la verdad material ni con una realidad incontrovertible, sino que solo obliga a que el informador haya realizado un previo contraste de lo que transmite como hechos con datos objetivos, sin excluir errores o inexactitudes, y tiene por objeto hacer cumplir al informador un deber específico de diligencia en la búsqueda de la verdad de la noticia y en la comprobación de la información difundida. SSTC 12-XI-1990 y 25-X-1999. El Tribunal Constitucional, en sentencia 219/1992, de 3 de diciembre, señala que «el deber de comprobación razonable de la veracidad de la información debe ser proporcionado a la trascendencia de la información, mas en cualquier caso se exige una razonable actuación para no defraudar el derecho de todos a recibir una información veraz». En dicha contrastación, el Tribunal Constitucional, en sentencias tales como la 6/1988 y la 105/1990, establece que, en dichas averiguaciones, «debe emplearse la diligencia media exigible a un profesional». El TC señala asimismo, en sentencia 240/1992, que existen diversas circunstancias que pueden modular dicha obligación, como el carácter del hecho noticioso, la fuente que proporciona la noticia, las posibilidades efectivas de contraste, etc.