1.
Civ. y
Pen. Calidad del contrato de préstamo en que se estipula un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso, o en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.Ley de 23 de julio de 1908, de la usura, art. 1. Código Orgánico Integral Penal, de Ecuador, art. 309. Ley 1160, de Código Penal de Paraguay, art. 193.
3.
Can. Actualmente, préstamo abusivo.«Si en la actividad económica y financiera la búsqueda de un justo beneficio es aceptable, el recurso a la usura está moralmente condenado» (Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia, 2004, núm. 341).