Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

anticresis

Civ. e Hist. Derecho real de garantía, con desplazamiento posesorio, por el que el acreedor adquiere el derecho a percibir los frutos de un bien inmueble de su deudor con obligación de aplicarlos al pago de los intereses, si existiesen, y después a la amortización del capital del crédito hasta que sea cancelada la deuda. En caso de impago, no adquiere la propiedad del inmueble, pero puede pedir el pago de la deuda o la venta del inmueble para la satisfacción del crédito.
CC, arts. 1881 y 1884. Su denominación procede de anti ('contra') y uso, en el sentido de uso en compensación, porque el acreedor disfruta del bien del deudor y este del dinero facilitado por el acreedor. Se trata de una figura de influencia del derecho griego. En el derecho romano, cuando para garantizar una deuda se entregaba una prenda, se podía pactar que el pignorante (deudor) renunciara a los frutos producidos por la prenda mientras estaba en manos del acreedor, a cambio de que el acreedor renunciara al cobro de los intereses de la deuda. A este pacto se llamó antichresis. De no pactarse, los frutos percibidos por el acreedor se imputarían a los intereses y, si exceden, se imputarían al pago del capital o se devolverían si exceden. El derecho romano no concebía la anticresis como una figura autónoma, sino como accesoria de la prenda o de la hipoteca, mediante pacto de anticresis o prenda de uso. Se diferencia de la prenda en que la anticresis recae sobre bienes inmuebles (aunque esta no fuera una diferencia esencial de la prenda que también podía recaer sobre bienes inmuebles inicialmente), lo fundamental de la anticresis fue el pacto adicionado a la prenda. De la hipoteca, además de este carácter accesorio, se diferencia por el percibo de los frutos, que no es característico de la hipoteca. La esencia de la anticresis fue contradicha por los canonistas durante el derecho común, por asemejarse al mutuo y contradecir la gratuidad de esta figura. En el fondo estaba la utilización de los derechos reales de garantía para encubrir prácticas usurarias, que se habían ido adaptando a los tiempos. La figura se recoge en las Partidas como pacto que se adiciona a la prenda, sin nombrarla, pero imponiendo que los frutos descuenten del capital ( P 5, 13, 2).

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