Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

acción de nulidad o de modificación del acto jurídico por lesión

Sublema de acción3
Civ.; Arg. Acción que puede ejercitarse cuando una de las partes, explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de la otra, obtuviera por medio de ello una ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin justificación.
Solo el lesionado o sus herederos pueden ejercer la acción. Se presume, excepto prueba en contrario, que existe tal explotación en caso de notable desproporción de las prestaciones. Los cálculos deben hacerse según valores al tiempo del acto y la desproporción debe subsistir en el momento de la demanda. El afectado tiene opción para demandar la nulidad o un reajuste equitativo del convenio, pero la primera de estas acciones se debe transformar en acción de reajuste si este es ofrecido por el demandado al contestar la demanda. CCCN, art. 332.

Sublemas