Diccionario panhispánico del español jurídico

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Tribunal General (TG)

Eur. El Tribunal General (antes Tribunal de Primera Instancia) es el segundo componente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que tiene atribuidas las siguientes competencias: 1) Resolver en primera instancia todos los recursos directos previstos en los tratados, a excepción de los que deban ser sometidos a un tribunal especializado y los recursos que los tratados reservan al Tribunal de Justicia; 2) Pronunciarse sobre cuestiones prejudiciales, en las condiciones que establezcan los tratados y el Estatuto del TJUE, aunque en la práctica dicha competencia no se ha hecho efectiva; y 3) Pronunciarse sobre los recursos de casación interpuestos contra las decisiones adoptadas por un tribunal especializado. Está compuesto por 28 jueces (uno por cada Estado miembro), elegidos por un período de seis años renovables, por acuerdo común de los Estados miembros, y en su seno no existe la figura del abogado general. Las sentencias del TG son obligatorias, pudiendo ser recurridas en casación ante el Tribunal de Justicia.
TUE, art. 19; TFUE, arts. 253-256; Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, título IV.

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