Diccionario panhispánico del español jurídico

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Tribunal de Justicia (TJ)

Eur. Tribunal que constituye el primer componente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y ha sido hasta 1988 el único órgano judicial de la Unión. En la actualidad comparte las funciones judiciales con el Tribunal General y con el Tribunal de la Función Pública, que han sido creados para atender la gran carga de actividad judicial que pesaba sobre el Tribunal de Justicia.
El TJ se sitúa en la cúspide del sistema judicial de la Unión y cumple funciones que permiten calificarlo como jurisdicción constitucional y como jurisdicción ordinaria de última instancia. Está integrado por 28 jueces, que son nombrados por acuerdo de los Gobiernos de los Estados miembros por un período de seis años renovables. Además, forman parte del TJ los abogados generales, en número de 11 (a partir del 7 de octubre de 2015), cuya función es la de presentar a los jueces que se ocupan de un asunto conclusiones referidas a las cuestiones jurídicas que se plantean en el caso. El Tribunal de Justicia tiene asignada la competencia de pronunciarse en los siguientes recursos: 1) Recurso de incumplimiento por parte de un Estado miembro; 2) Recurso de anulación o por omisión cuando la demanda se presenta por un Estado contra el Parlamento o el Consejo (con ciertas excepciones) o cuando se trata de una demanda presentada por una institución contra otra institución; 3) Recurso de casación contra las sentencias del Tribunal General; 4) Reexamen de las sentencias del Tribunal General dictadas en casación de las decisiones del Tribunal de la Función Pública; 5) Cuestión prejudicial; y 6) Control previo de la conformidad con los tratados de los acuerdos internacionales que la Unión Europea desea celebrar. Sus sentencias, que son definitivas y obligatorias, ocupan un lugar destacado en el sistema jurídico comunitario, ya que a través de su jurisprudencia el TJ ha identificado un conjunto de principios generales que permiten definir el derecho de la Unión como un «ordenamiento autónomo y completo», y a la Unión Europea como una «comunidad de derecho». TUE, art. 19; TFUE, arts. 251-255; Protocolo n.º 3, sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, títulos II y III; Decisión 2013/2336/UE, de 25 de junio de 2013.

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