Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

transposición

1. Int. priv. Reconocimiento de una institución jurídica extranjera, desconocida en el foro, a través del establecimiento de una equivalencia funcional con una institución existente en el sistema jurídico del foro.
2. Eur. Adaptación de las normas legislativas, reglamentarias y administrativas internas, según los casos, por las autoridades del Estado miembro para alcanzar los resultados establecidos en una directiva.
Por ejemplo, art. 13 de la Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo. «La adaptación del Derecho interno a una directiva no exige necesariamente que las disposiciones de esta se incluyan formal y textualmente en otra norma expresa y específica, siendo suficiente la existencia de un contexto jurídico general, cuando este garantice efectivamente la plena aplicación de la directiva de forma suficientemente clara y precisa» (STJUE, 9-VII-2009, Comisión/España, C-272/08).
3. Eur. Ejecución llevada a cabo por los órganos del Estado miembro conforme al principio de la autonomía institucional y procedimental.
Los jueces nacionales, en sus respectivos ámbitos de competencia, deben seguir la interpretación del derecho nacional más acorde con la consecución de los objetivos de la directiva. Los Estados deben informar a la Comisión sobre las normas adoptadas para conformarse a la directiva. En el caso de reglamentaciones técnicas precisarán la previa conformidad de la Comisión. La no notificación constituye un vicio de procedimiento en la adopción de reglas técnicas, de manera que no son oponibles a los particulares las normas técnicas nacionales no notificadas por los Estados a la Comisión (STJCE, 30-IV-1996; CIA Security, 194/94).

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