Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

toma de razón

1. Gral. Constancia escrita en documentos de oficinas públicas o en asientos registrales de ciertos actos o declaraciones de voluntad con transcendencia privada o pública.
2. Adm. y Fin. Documento incluido en las certificaciones de obras expedidas por los organismos públicos por el que la Administración acepta abonar el importe correspondiente a una entidad financiera, la cual tramita un adelanto del crédito a solicitud de la empresa que emite el efecto a cobrar.
3. Const.; Chile Control jurídico previo, general y obligatorio, de la legalidad y constitucionalidad de los decretos, decretos con fuerza de ley y resoluciones, que realiza la Contraloría General de la República.
Decreto 2421, art. 10. Rajevic, Enrique, y María Fernanda Garcés: Control de legalidad y procedimiento de toma de razón, Santiago de Chile, Universidad Alberto Hurtado, Facultad de Derecho, 2009.