toma en consideración de proposiciones de ley Parl. Acto de un pleno de la Cámara legislativa por el que, en un debate y votación de totalidad, decide si acepta o no la tramitación de una proposición de ley. Reglamento del Congreso de los Diputados , art. 126; Reglamento del Senado , art. 108.ArgentinaReglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación ArgentinaChileLey 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, promulgada el 26-I-1990ChileReglamento de la Cámara de Diputados de Chile, promulgado el 10-III-2002ColombiaLey 5 de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantespublicada en el Diario Oficial 40483, el 18-VI-1992.Costa RicaReglamento de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, aprobado por Acuerdo Legislativo N° 399 de 29 de noviembre de 1961MéxicoLey Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3-IX-1999.MéxicoReglamento de la Cámara de Diputados de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24-XII-2010ArgentinaReglamento de la Cámara de Senadores de la Nación Argentina, aprobado por D.R.-1388/02, del 18 de diciembre de 2002ColombiaLey 5 de 1992, por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de Representantespublicada en el Diario Oficial 40483, el 18-VI-1992.MéxicoLey Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3-IX-1999.MéxicoReglamento del Senado de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4-VI-2010toma de razóntomador, ra