Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

contrato de factoring

Merc. Contrato por el que un empresario encarga la gestión de cobro de unos créditos a una persona (factor), quien podrá encargarse de su contabilización, pudiendo en ocasiones asumir el riesgo de insolvencia de los deudores cedidos, así como la movilización de tales créditos mediante el anticipo de un porcentaje del nominal de los mismos a favor de su cliente; servicios (todos o algunos de ellos) desarrollados a cambio de una prestación económica que el cliente ha de pagar al factor.
Excepto si la cesión de un determinado crédito se realiza a los exclusivos efectos de su cobro, todas las cesiones de crédito que provienen de un contrato de factoring originan plenos efectos traslativos de la titularidad de los créditos cedidos (STS, 1.ª, 11-II-2003, rec. 2105/1997).

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