Diccionario panhispánico del español jurídico

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tasa judicial

Sublema de tasa
Fin. y Proc. Tributo estatal que somete a gravamen la prestación individualizada del servicio jurisdiccional a las personas jurídicas (en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social) como consecuencia, básicamente, de la interposición de demandas y recursos y calculada en función de la cuantía del procedimiento judicial o recurso con arreglo a las normas procesales. Su impago veda el acceso a la jurisdicción.
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de Tasas Judiciales. «El derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita. Se trata de dos realidades jurídicas diferentes. Desde el momento en que la Constitución encomienda al legislador la regulación del alcance de esta última, está reconociendo que el ciudadano puede pagar por los servicios que recibe de la Administración de Justicia. Solo en aquellos supuestos en los que se acredite “insuficiencia de recursos para litigar” es la propia Constitución la que consagra la gratuidad de la justicia» (STC 20/2012, de 16-II).

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