Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

tasa ferroviaria por seguridad en el transporte de viajeros

Adm. y Fin. Tasa que debe abonarse por la prestación del servicio de vigilancia y el control del acceso, tanto de viajeros como de equipajes, a las estaciones y demás recintos ferroviarios del administrador de infraestructuras ferroviarias.
Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, art. 65; LSF, art. 88.