Diccionario panhispánico del español jurídico

dpej.rae.es

síndico municipal

Sublema de síndico
Adm.; C. Rica, Guat. y R. Dom. Miembro del concejo de distrito, quien debe dar a conocer al concejo municipal los acuerdos tomados distritalmente y viceversa.
Ley 7794, de Código Municipal, de Costa Rica, art. 55. Generalmente el concejal, que es síndico municipal, preside el concejo de distrito. Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, de la República Dominicana, arts. 31 y 60 y sigs.